REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000598
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GREGORIA COROMOTO PEREZ DE CHARBONE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.068.928 de este domicilio, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la cuarta calle casa N° s/n sector 25 de Mayo sector 2 El Tigre Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias consta de una casa de paredes de bloque de cemento, friso liso, techo de acerolit, piso de cemento pulido, una sala comedor, una cocina, tres habitaciones, un baño.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de la familia Bellorin, midiendo (28.30mts).- SUR: Casa que es o fue de la familia Cordero, midiendo (28.30mts).- ESTE: Cuarta Calle, midiendo (16.25mts) y OESTE: Terreno solo, midiendo (16.25mts).- El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 215.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana GREGORIA COROMOTO PEREZ DE CHARBONE, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA