REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000600
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: RAMONA ENCARNACION GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.544.591 de este domicilio, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal, que mide (386.10mts2) aproximadamente, ubicada en la Calle Dos Nº 01-A, sector Villa Sarabia El Tigre Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias constan de una vivienda unifamiliar tipo casa de uso permanente construidas de paredes de bloque de cemento, friso liso, techo de acerolit y zinc, piso de cemento rustico-pulido, una sala-comedor, una cocina, un baño.-.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Que es o fue de Albertina Paraco.- SUR: Casa que es o fue de Tomas Figueroa.- ESTE: Calle Dos.- y OESTE: Casa que es o fue de José Rojas.- El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana RAMONA ENCARNACION GARCIA, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA