REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2006-000002
ASUNTO: BP12-T-2006-000002
En el día de hoy, veinticuatro de marzo de dos mil nueve, el Tribunal transcurrido como ha sido el lapso que se reservó en la audiencia oral celebrada en la presente causa, en fecha diecinueve de marzo de dos mil nueve, procede a dictar el dispositivo del fallo en la forma siguiente:
De seguidas este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil, procede a dictar el dispositivo del fallo en la siguiente manera: Por cuanto el Tribunal observa que la presente causa se refiere a una indemnización por DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, ocurrido en fecha 23 de febrero de 2005, en la vía de la Segunda Carrera c/c Séptima Calle Norte de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que la parte actora no logró demostrar los hechos controvertidos en la presente causa, siendo que de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos, es decir las partes están en la obligación de demostrar lo alegado en autos, e igualmente el artículo 254 Ejusdem, establece que: “Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando a su juicio exista plena prueba de los hechos alegados en ellas. En caso de duda sentenciaran a favor del demandado….”.- y al no haber demostrado la parte actora los hechos invocados en su escrito libelar, es por lo que a este Tribunal le es forzoso declarar Sin Lugar la presente acción y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara “SIN LUGAR” la presente acción que por DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoara el ciudadano RHONALD ENRIQUE CALDERON RODRÍGUEZ, contra el ciudadano LUISYELKIS ANTONIO VALERO QUIJADA, ambas partes suficientemente identificadas de autos, y así se decide.- Se condena en costas a la parte actora.- El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, se reserva el lapso de diez (10) días de despacho, a los fines de proferir el fallo definitivo en la presente asunto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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