REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004012
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDWIN ALBERTO VASCO PIEDRAHITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.810.808, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias ubicadas en El sector Nueva Constitución de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Dichas bienhechurias consisten en una (1) casa de paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, constante de un dormitorio, una sala comedor, sala de baño, y cocina.- La mencionada parcela de terreno tiene los siguientes linderos; NORTE: Terrenos ocupados por la señora Lesvia Llovera SUR: Terrenos ocupados por una Iglesia Evangélica; ESTE: Que es su frente y OESTE Calle N. 5.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano EDWIN ALBERTO VASCO PIEDRAHITA ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA