REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000458
ASUNTO: BP12-V-2008-000458
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
DEMANDANTE: ENNA JOSEFINA MORENO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.468.183 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Polar, ubicado en el cruce de las Calles Ricaurte con Bolivar, sector Casco Viejo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: EUDIS ALFREDO LA ROSA SOTILLO, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.421.
DEMANDADO: LUÍS DEL VALLE RIVAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.658.284.-
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO RAFAEL LEOTAUD IDROGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 6.727.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio “San Luís” Primer Piso Nº I-A de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
Vistos los escritos presentados por las partes en la presente causa, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre los mismos observa:
Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha trece d enero de dos mil nueve, este Tribunal decreto CON LUGAR las Cuestiones previas referida a los ordinales tercero (3ero) y sexto (6to) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y que fuere opuesta por la parte demandada de autos, en la oportunidad de la contestación a la demanda, en consecuencia ordenándosele a la parte actora, ciudadana ENNA JOSEFINA MORENO GIL, subsanar las mencionadas cuestiones previas opuesta.-
Ahora bien, observa esta juzgadora que habiéndose dado por notificados tanto la parte actora como la demandada, de la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado, es la razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, declara LA EXTINCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, produciéndose los efectos del artículo 271 eiusdem y así se decide.-
Decisión que se dicta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, en El Tigre, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil nueve.- Años: 198º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las once y diecisiete minutos de la mañana (11:17 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al Asunto Nº BP12-V-2008-000458.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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