REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003717
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.998.342 y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias ubicadas en la calle La Pista N. 100 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, con una extensión aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (341,80 mts2).- Dichas bienhechurias consisten en una casa, construida con techo de acerolit, paredes e bloques de cemento, piso de cemento,, constante de seis habitaciones, un pasillo, desde la cocina hasta el cuarto del fondo, una cocina, tres baños, un lavandero, un porche, sala comedor sin terminar. - La mencionada parcela de terreno tiene los siguientes linderos; NORTE: Terreno que es o fue propiedad de YUMAXIS MORENO: - SUR: Con calle La Pista que es su frente: ESTE: Con casa que es o fue de Maria Apolonia Lezama, y OESTE Con casa que es o fue de Rubén Lezama.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles evacuados por ante el Juzgado del Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen el ciudadano CARLOS ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA