REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000472
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MARINA LATUCHE DE SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.127.805, asistida de abogado, domiciliada en la Calle Treinta Sur, entre carrera diez y once, casa Nº 51, Sector Valle Guanipa de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote e terreno propiedad municipal el cual mide: SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS ( 656,61 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: casa que es o fue de Enrique Velásquez; SUR: casa que es o fue de Alberto Moreno: ESTE: Calle 30 Sur y OESTE: casa que es o fue de Luís Coa. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de zinc entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: cuatro (4) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina y dos (2) baños. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN MARINA LATUCHE DE SISO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA