REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000764
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN ROSA VASQUEZ DE ROYERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.667.128, domiciliada en Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado Gilberto Areyan, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52586, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno de su propiedad que mide (353Mts2), ubicada en la calle Araguaney sector El paraíso de la ciudad de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias tienen las características siguientes: un cercado de alambre de púas y paredes de bloques, tres (3) habitaciones, una (1) sala recibo, dos (2) salas de baño y una (1) sala cocina-comedor y mide nueve metros (09mts) de frente por doce metros y medio (12.30mts) de largo, que las mismas están construidas sobre una porción de terreno de mi legitima propiedad, de superficie la cual se encuentra incluida en el lote numero 1; siendo sus linderos generales los siguientes: Norte, en parte con carretera que conduce de Anaco a los Pilones, y en parte con terrenos de la Compañía Meneven, hoy P.D.V.S.A, GAS; Sur, con terrenos de la Compañía sucesores de Octaviano Pérez Freites; Este, con terrenos de la misma Compañía; y Oeste, con terrenos de la Compañía Meneven, hoy PDVSA, GAS, y con terrenos de Parcelamiento Anaco, S.A., siendo sus linderos y medidas particulares los siguientes: NORTE, Línea recta de 19.00 metros, desde el punto p1 de coordenadas n 1043073.17 y e 340887.17, hasta el punto P2 de coordenadas N 1043069.67 y E 340905.52, con la Calle Araguaney y acera peatonal de por medio siendo este su frente; SUR, Línea recta de 11.60 metros, desde el punto P4 de coordenadas N 1043049.48, y E 340896.78, con terrenos que son o fueron propiedad de Mariano Gruber, hijos & sucesores, c.a; ESTE, Línea recta de 22.55 metros, desde el punto P2 de coordenadas N 1043069.67 y E 340905.52, hasta el punto P3 de coordenadas N 1043049.28 y E 340896.78 con terrenos que son o fueron propiedad de Mariano Gruber, hijos & sucesores, c.a; y OESTE; En cinco (05) segmentos de línea quebrada, el primero de de 02.20 metros, desde el punto P1 de coordenadas N 1043073.17 y E 340887.17 hasta el punto P8 de coordenadas N 10430731.54 y E 340886.05, el segundo de 06.20 metros, desde el punto P8 de coordenadas N 1043071.54 y E 340886.05, hasta el punto 7 de coordenadas N 1043064.10 y E 340885.69, el tercero de 01.00metros, desde el punto P7 de coordenadas N 1043064.10 y E 340885.69 hasta el punto P6 de coordenadas N 1043064.05 y E 340886.68, el cuarto de 06.90 metros, desde el punto P6 de coordenadas N 1043064.05 y E 340886.68, hasta el punto P5 de coordenadas N 1043057.28 y E 340885.36, y el ultimo de 07.80 metros desde el punto P5 de coordenadas N 1043057.28 y E 340885.36, hasta el punto P4 de coordenadas N 1043049.48 y E 340885.19, con terrenos que son o fueron propiedad de Mariano Gruber hijos y sucesores c.a.- El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN ROSA VASQUEZ DE ROYERO, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA