REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000777
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA MUJICA ALGUACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.713.520, y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias ubicadas en la calle Mirvida Guevara casa N. 25, sector 17 de diciembre de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui,. Dichas bienhechurias consisten en una (1) casa , construida de paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento pulido, con puertas y ventanas de hierro paredón del frente con bloques, portón y rejas de hierro y árboles frutales. La cual consta de tres habitaciones, con su baño incorporado, una sala de star, una cocina, y una sala comedor.- La mencionada parcela de terreno tiene los siguientes linderos; NORTE: Con casa del señor Luís Rafael Peñalver; SUR: Con terreno solo: ESTE Con calle Mirvida Guevara y OESTE Con terreno baldío.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ANA MARIA MUJICA ALGUACA ya identificada sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA