REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000787
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: EDGAR RAMON GUERRA LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.913.122, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84410 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno de su propiedad según documento protocolizado ante el Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez durante el año de 1990, que mide mil metros cuadrados (1000 Mts2), ubicada en la Calle 18 Sur, Nº 8 de la Urbanización Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias constan de una casa de dos habitaciones, sala comedor, cocina, tres baños, piso de cemento, techo de platabanda, construcción de bloque frisado.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Parcela Nº 40, midiendo cincuenta metros (50mts) SUR: Parcela Nº 44, midiendo cincuenta metros (50mts).- ESTE: Parcela Nº 41, midiendo veinte metros (20mts), y; OESTE: Calle 18 Sur, midiendo veinte metros (20mts).- El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano EDGAR RAMON GUERRA LOPEZ, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA