REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003394
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ELENA CASTRO MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.892.430, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias ubicadas en la calle once con carrera quince casa N. 204, sector Pueblo Nuevo sur de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Dichas bienhechurias consisten en una (1) casa de paredes de bloques de cemento, techo piso de cemento, constante de tres puertas entamboradas siete ventanas tipo celosía instalaciones de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de platabanda, la mencionada vivienda consta de tres habitaciones un baño con sus respectivos accesorios, una cocina, una sala un comedor .- . La mencionada parcela de terreno tiene los siguientes linderos; NORTE: Con casa que es o fue de Norka Castro; SUR: Con carrera quince sur; ESTE: Con calle once sur, y OESTE Con casa que es o fue de Eugenio Medina.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN ELENA CASTRO MEDINA ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA