REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000247
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN ORLANDO MENDEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.004.170, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias ubicadas en LA CALLE Nueve cruce con calle Santa Clara casa N. 12, del sector Simón Bolívar II, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Dichas bienhechurias consisten en una (1) casa constante de dos habitaciones, paredes de bloques techo de tabelon con platabanda, piso de cemento, y puertas y ventanas de hierro..- La mencionada parcela de terreno tiene los siguientes linderos; NORTE: Con calle dos que es su frente; SUR: Con calle Nueva; ESTE: Con calle uno, y OESTE Con casa que es o fue de Xavier Méndez.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JUAN ORLANDO MENDEZ FUENTES ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA