REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2007-000007
ASUNTO: BP12-T-2007-000007

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: TRÁNSITO.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
DEMANDANTE: CRISTIAN ARIEL MOYA BARRIGA, de nacionalidad chilena, residente, soltero, ejecutivo bancario, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.162.524.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO ARTHUR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 49.946, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.062.795.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda Nº 187, Edificio Da Costa, Piso 02, Oficina 07 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui
DEMANDADOS: DANNIS TOMÁS POLANCO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.071.264, domiciliado en la Avenida 7, casa Nº 195, sector San Miguel III, de esta ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui; “ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS SOL DE GUANIPA”, domiciliada en la Avenida francisco de Miranda, edificio Paris, Segundo Piso, Oficina Nº 14 de esta ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Simón Rodríguez del estado Anzoátegui en fecha 16 de noviembre del año 1988, anotada bajo el Nº 47, folios 287 al 291, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1988, y, a la empresa aseguradora MULTINACIONAL DE SEGUROS, Sucursal El Tigre, ubicada en la Calle 17 Sur, entre Primera (1era) y Tercera (3era) Carrera, Edificio Multinacional de Seguros frente a Muebles Muñeca, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente acción de DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, por demanda interpuesta por el ciudadano CRISTIAN ARIEL MOYA BARRIGA, de nacionalidad chilena, residente, soltero, ejecutivo bancario, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.162.524, debidamente asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO ARTHUR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 49.946, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.062.795, en contra del ciudadano DANNIS TOMÁS POLANCO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.071.264, domiciliado en la Avenida 7, casa Nº 195, sector San Miguel III, de esta ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, en su condición de conductor del vehículo; “ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS SOL DE GUANIPA”, domiciliada en la Avenida francisco de Miranda, edificio Paris, Segundo Piso, Oficina Nº 14 de esta ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Simón Rodríguez del estado Anzoátegui en fecha 16 de noviembre del año 1988, anotada bajo el Nº 47, folios 287 al 291, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1988, en su condición de propietario, y, a la empresa aseguradora MULTINACIONAL DE SEGUROS, Sucursal El Tigre, ubicada en la Calle 17 Sur, entre Primera (1era) y Tercera (3era) Carrera, Edificio Multinacional de Seguros frente a Muebles Muñeca, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en su condición de garante; para que convenga, o a ello sean condenados a cancelar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de DOCE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 12.100.000,oo), por concepto de indemnización los daños materiales ocasionados al vehículo de su propiedad Placas 51R FAB.- SEGUNDO: La cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 13.800.000,oo), por concepto de lucro cesante causado, ya que se vio en la imperiosa obligación de contratar los servicios mensuales de un transporte particular para él y sus hijos. TERCERO: Igualmente demando la corrección e indexación monetaria de acuerdo al índice inflacionario que indique el Banco Central de Venezuela sobre las cantidades demandadas; todo en virtud del accidente de tránsito ocurrido el día 31 de octubre del 2005, entre los vehículos: Placas: 51R-FAB; Marca: Dodge; Modelo: T- 2500 Dodge PI; Año: 1997; Color: Verde; Serial de Carrocería: 3B7HC226Z8VM553365; Serial del Motor: 8 CIL; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-up; Uso: Carga 3KLS y Placas: AE1-377; Marca: IVECO; Modelo: CC100E18M; Tipo: Colectivo; Clase: Minibús; Año: 2001; Color: Multicolor; Serial de Carrocería: ZCF01ADA61V324530; Serial del motor: 60604585145640978, en la Avenida España, frente al Banco Banesco, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
Por auto de fecha diez de mayo de dos mil siete, se admitió la demanda ordenándose la citación de los demandados de autos, entregándosele compulsa al Alguacil a tales fines.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha diez de mayo de dos mil siete, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la citación de los demandados de autos a los fines de la continuación de la causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció diez de mayo de dos mil nueve, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, y así se decide
En el caso de autos es evidente que la parte actora no ha impulsado la citación de los demandados hasta la presente fecha, siendo en consecuencia que en la presente causa transcurrió en exceso el lapso previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, operado la perención de la Instancia en el presente asunto, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, en consecuencia se acuerda suspender la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha cuatro de diciembre de dos mil siete, y practicada en fecha cuatro de diciembre de dos mil siete, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los tres de marzo de dos mil nueve.-Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las doce y treinta y cuatro minutos de la tarde (12:34 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-T-2007-000007.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.