REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000043
ASUNTO: BP12-F-2009-000043
Vista la demanda que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, ha presentado el ciudadano JESUS RAFAEL MAITA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.476.102, de este domicilio; debidamente asistido por el abogado JOSE DEL C. NATERA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81385; contra la ciudadana EVA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.905.822, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:
De la lectura pormenorizada del escrito libelar se evidencia que la parte actora en su escrito reclama la partición y liquidación de la comunidad concubinaria existe con la ciudadana EVA MARÍA RODRÍGUEZ, más no se desprende de las actuaciones cursante en autos la existencia de tal relación concubinaria, la cual debe ser declarada por vía judicial; y siendo que de conformidad con jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, tanto en Sala Constitucional como en Sala de Casación Civil, debe estar suficientemente demostrada tal relación para poder reclamar la liquidación de la misma, en consecuencia debe estar declarada judicialmente la misma, es la razón por la cual este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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