REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000288
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS DANIEL ACOSTA BARRANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24230008, domiciliado en Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno que mide (180,75Mts2), ubicada en el sector Santiago Mariño I, Calle las Compañías Nº 2 de la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias consta de un comedor, una cocina, un corredor, dos salas de baño, fachada de bloque con sus respectivas rejas de hierro, una ventana con protector, dos puertas internas de hierro, base con fundaciones de concreto adicionalmente tiene paredes de bloques, tuberías de aguas blancas y negras, techo de platabanda piso de cemento.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Vía Los Pilones que es su frente.- SUR: Con bienhechurias de propiedad desconocida.- ESTE: Con bienhechurias que son o fueron de la señora Gisela Campos,.- y OESTE: Casa que es o fue de Cleys Muñoz.- El valor invertido es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000, oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LUIS DANIEL ACOSTA BARRANCO, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA