REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000382
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE ANTONIO CARABALLO URICARE , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.002467, domiciliado en San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno que mide (375,35Mts2), ubicada en la Calle Primero de Mayo de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias consta de una casa de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, pisos de cemento, compartida en una sala, cuatro habitaciones una cocina, un baño, un tanque para deposito de agua, una cerca perimetral.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Terreno donde construirán sede de la Cruz Roja.- SUR: Calle Primero de Mayo su frente.- ESTE: Casa y patio de Manuel Pérez y OESTE: Casa y patio de Teófilo Martínez.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE ANTONIO CARABALLO URICARE, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA