REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000492
ASUNTO: BP12-S-2009-000492
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana ANA TERESA GONZALEZ DE FIGUEROA, mayor de edad, venezolana, casada, de ocupaciones propias del hogar , titular de la Cédula de Identidad Nº 2.744.452, asistida por las abogadas YOLIMAR CARRASCO CASTILLO y ROSARIO BISCOCHEA, abogadas en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo los Nros: 84.406 y 49.726 respectivamente, y mediante la cual persigue la rectificación de la partida de nacimiento de su hija YOLANDA JOSEFINA FIGUEROA GONZALEZ, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento consignada por la solicitante, que la ciudadana YOLANDA JOSEFINA FIGUEROA GONZALEZ, nació en el Municipio Guanipa, el día cuatro (04) de marzo de mil novecientos cincuenta y dos (1952), teniendo actualmente la edad de cincuenta y siete (57) años de edad, y, siendo en consecuencia una persona mayor de edad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Civil que prevé lo siguiente: Es mayor de edad quién haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.
En el caso de autos es evidente que la persona sobre la cual ha de recaer la rectificación de su partida de nacimiento es mayor de dieciocho (18) años de edad, en consecuencia capaz para realización de su actos civiles, en virtud de no constar impedimento alguno para la realización de los mismos, es la razón por la cual este tribunal niega la admisión de la demanda en virtud de su mayoridad, no teniendo cualidad ni legitimidad para actuar en el presente juicio, y no constándose además la existencia de un poder de representación otorgado por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA FIGUEROA GONZALEZ a su legítima madre, para que la represente, y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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