REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000498
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: KARSTEN TENNRO alemán, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82065605, domiciliado en la calle 06 manzana I casa Nº 23, sector Andrés Bello El Tigre Estado Anzoátegui debidamente asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno municipal que mide seis metros de largo por seis metros de ancho (36mts2), ubicada en la dirección arriba mencionada.- Dichas bienhechurias consta de ocho columnas de tres pulgadas, techo de zinc, cercado de paredón.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle 06 y parcela de la señora Emma Cabeza.- SUR: Parcela de la señora Ramona Tanare y otros.- ESTE: Parcela de la señora Emma Cabeza y calle transversal A. y OESTE: Parcela de la señora Nellys Hernández y otros.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano KARSTEN TENNRO, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA