REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000630
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE FIGUIEROA VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.191.867236, y de este domicilio, en su condición de Presidente de la Empresa FIGUEMAR C.A. debidamente inscrita en el Tomo 1-A bajo el número 61, por ante la Notaria Segunda del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias ubicadas en la calle Francisco de Miranda, Zona Industrial de la Primera Etapa de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias consisten en Piso para Oficina de 7mts por 7 mts, en la misma se le ha colocado la canalización de electricidad, agua, blanca y negra, paredes de bloque de cemento cuyo espesor de piso es de 15 cms la cual tiene un área total de 100 mts2 de paredes, 8 columnas de 20 por 20 cms por 2.80 metros de altura, estas son de concreto armado, losas de 7 por 7 mts, y dicho inmueble está cercad totalmente con bloques a la vista.- La mencionada parcela de terreno tiene los siguientes linderos; NORTE: Terreno Municipal ; SUR: Calle Francisco de Miranda; ESTE: Calle Luís Razaty y OESTE Calle El Chaparral.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de VEINTE Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 27.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la sociedad mercantil FIGUEMAR C.A., representado por el ciudadano RAFAELENRIQUE FIGUEROA VEGAS ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA