REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000204
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA HERNANDEZ LLOVERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.457.898, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias ubicadas en la Avenida Los Próceres Nº 28 Sector La Charneca del Tigre Municipio Simón Rodríguez; comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con casa de GUILLERMO SILVA; SUR: Con Avenida Los PROCERES; ESTE: Casa que es o fue de la familia HERNANDEZ y OESTE: Con casa que es o fue de JUSTINO CABRERA. Dichas bienhechurias las construí con dinero de mi propio peculio particular y únicas expensas, consisten de una casa construida de paredes de bloque de cemento friso liso, techo de acerolit piso pulido y rustico, constante de una (1) sala-comedor, una (1) cocina, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios. El valor de las mencionadas bienhechurias es de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4.000,00 ).- y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA HERNANDEZ LLOVERA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA