REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000393
ASUNTO: BP12-S-2009-000393
Vista la anterior solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, formulada por la ciudadana NANCY YOCONDA COLMENARES CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.661.512, debidamente asistida por la ciudadana MARLUIS RIVERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.850, el Tribunal para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma observa:
Por cuanto de la lectura realizada al escrito de solicitud y sus recaudos, se evidencia que la solicitante NANCY YOCONDA COLMENARES CARDENAS, plenamente identificada en autos manifiesta que, fue la concubina del extinto FRANCISCO ANTONIO CHACON RAMIREZ, y siendo que conforme a disposiciones legales referentes a las Sucesiones contenidas en el Libro Tercero, Título II, Capítulos I y II del Código Civil, en especifico a lo establecido en los artículos 822 y 825 Ejusdem, no indicando a las concubinas o concubinos dentro de la cadena de sucesión como sucesores, sino a los padres, madres, hijos, hijas, hermanos, hermanas, sobrinas, sobrinos y a todos los ascendentes o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada; y siendo que no esta demostrada la existencia de tal relación concubina, es por lo que considera este Tribunal que la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción es contraria a las disposiciones expresas e la Ley, razón por la cual declara INADMISIBLE la presente solicitud, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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