REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000560

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ACOSTA PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.443.019, y domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias ubicadas en la calle Carabobo, cruce con la calle principal o libertad del sector Montaña alta, de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Dichas bienhechurias consisten en una (1) casa constante de dos habitaciones, una sala comedor, una cocina, un porche, un baño, totalmente cercado con paredones de bloques con rejas de cabillas de hierro, la cual está construida de en una parcela de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECIMETRO (397.19 M.2) La mencionada parcela de terreno tiene los siguientes linderos; NORTE: En dos segmentos de línea recta uno de 6.70 metros desde el punto A de coordenadas N 1043669 y E 340115 al punto N de coordenadas 1043665 y E 340109 al punto K de coordenadas N 1043656 y E 340105.20, con la calle Carabobo y acera peatonal de por medio; SUR: Con Línea recta de 15..70 metros desde el punto D de coordenadas N 1043640 y E 340124, hasta el punto E de coordenadas N 1043636y E 340109, con terrenos que son o fueron de propiedad de Sucesores de Octavio Pérez Freites, C..A: ESTE: En tres segmentos de línea recta así:: uno de 17.38 metros desde el punto A de coordenadas 1043669 y E 340115 al punto B de coordenadas N 1043652 y E 340120, otro de 6.60 metros desde el punto B de coordenadas ya descrita, hasta el punto C de coordenadas N 1043646 y E 340121 y el último de 6.15 metros desde el punto C de coordenadas ya identicazas hasta el punto D de coordenadas N 1043640 y E 340124 con terrenos propiedad de Sucesores de Octaviano Pérez Freites C.A, y OESTE: Con Línea recta de 19.53 metros desde el punto E de coordenadas 1043636 y E 340109 hasta el punto K de coordenadas N 1043656 y E 340105.20 con calle libertad y acera peatonal de por medio que es su frente..- El valor de las mencionadas bienhechurias es de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA ACOSTA PINTO ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA