REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000904
ASUNTO: BP12-V-2008-000904

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.-
DEMANDANTE: YOLANDA RAMOS ANTON DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con Cédula de Identidad Nº 527.664.
APODERADO JUDICIAL: WAGNER KOSKAROSKY BARROYETA ROJAS, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 8.180.385, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 103.739.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Fernández Padilla Edif. J.B. Nº 6-76 Nivel 1 en san José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: ZENAIDA JOSEFINA AZACON MENDOZA, venezolana, mayor de edad, con residencia en el Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con Cédula de Identidad Nº 6.434.173.-
APODERADAS JUDICIALES: YANDIRA ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.462.955, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 91.120.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Dentro de la oportunidad legal para contestar la demanda, la abogada YANDIRA G ZUÑIGA J., en su condición de apoderada judicial de la demandada: ZENAIDA JOSEFINA AZACON MENDOZA, en lugar de contestar la demanda, opuso a la parte actora, la cuestión previa contenida en el ordinal Primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil que establece: “La falta de jurisdicción del juez, o la incompetencia de éste, o la litis pendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia”.
Alega la abogada YANDIRA G ZUÑIGA J. que opone la cuestión previa la cuestión previa de incompetencia de la juez, por la materia; ya que en la demanda se solicita la restitución del inmueble, sin tomar en cuenta que habitan menores dentro de la vivienda, y solicita sea declinada la competencia para el Tribunal de Protección.
En la oportunidad de la contestación a las cuestiones previas opuestas la parte actora no dio contestación a la cuestión previa opuesta.- El Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, el tribunal observa que en la presente causa, se refiere a un juicio de acción reivindicatoria incoada contra la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA AZACÓN MENDOZA, no evidenciándose de autos que el inmueble a reivindicar este ocupado por menores de edad, o la acción sea incoado contra unos menores de edad, siendo en consecuencia este Tribunal COMPETENTE por la materia, para continuar conociendo la presente causa y, así se decide.-
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa de incompetencia de este tribunal interpuesta por la demandada ZENAIDA JOSEFINA AZACÓN MENDOZA, y así se decide.-
Se condena en costas a la parte perdidosa.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada,
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los seis de marzo de dos mil nueve.- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las tres y cuatro minutos de la tarde (03:04 p.m.) se dicto, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12-V-2008-000904.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA