REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000038
ASUNTO: BP12-F-2008-000038

SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: WILLIAMS JOSÉ GUZMÁN SUAREZ y YENNY BERMÚDEZ MACUARE, venezolanos, mayores de edad, mecánico y de oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad números: 17.746.347 y 15.846.486 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigrito, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: LUÍS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.699.938, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 102.934 y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Libertad Nº 11, cruce con Calle Comercio, Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.

Por escrito presentado en fecha veinte de febrero de dos mil ocho, por los ciudadanos WILLIAMS JOSÉ GUZMÁN SUAREZ y YENNY BERMÚDEZ MACUARE, venezolanos, mayores de edad, mecánico y de oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad números: 17.746.347 y 15.846.486 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigrito, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por LUÍS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.699.938, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 102.934 y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: En fecha veintitrés de noviembre de dos mil uno (23-11-2001) contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, cuya acta de matrimonio quedó registrada bajo el Nº 297, en el Libro Principal Nº 04 del año 2001. Que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Manamo Nº 10, El Tigrito, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
Que durante el matrimonio no procrearon hijos, ni constituyeron bienes conyugales. Que es el caso que en la unión matrimonial se interrumpió por incompatibilidad de caracteres, desde hace más de cinco (5) años, es decir están separados de hecho y se produjo la ruptura prolongada de la vida en común, causal contemplada en el artículo 1856-A del Código Civil.
Que por lo expuesto solicitan, Primero: Que el tribunal admita la presente solicitud. Segundo: Que el tribunal oficie al Ministerio Público, a fin de que se pronuncie de esta solicitud. Tercero: Que el tribunal declare el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común. Cuarto: Que el tribunal entregue sendas sentencias en copias certificadas.
Que fundamentan la presente acción en el artículo 185-A del Código Civil, y 754 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud en fecha siete de marzo de dos mil nueve, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha dieciocho de febrero de dos mil nueve, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha diecinueve de febrero de dos mil nueve, como parte de buena fe opino favorablemente a la presente solicitud de divorcio.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos WILLIAMS JOSÉ GUZMÁN SUAREZ y YENNY BERMÚDEZ MACUARE, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintitrés de noviembre de dos mil uno, ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 4 del Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 297, llevados por ese Despacho durante el año 2001.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los nueve de marzo del dos mil nueve.- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo diez y cuarenta y ocho minutos de la mañana (10:48 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000038.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.