REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000365
ASUNTO: BP12-F-2008-000365
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: CRUZ REYES FARFAN y MIRVIDA DE JESÚS GUTIERREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números: 8.889.496 y 8.895.693 respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANA ELIZABETH MONTEROLA JIMENEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.936.227, abogada ejercitante, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 79.533 y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Por escrito presentado en fecha diecisiete de noviembre de dos mil ocho, por los ciudadanos CRUZ REYES FARFAN y MIRVIDA DE JESÚS GUTIERREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números: 8.889.496 y 8.895.693 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por ANA ELIZABETH MONTEROLA JIMENEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.936.227, abogada ejercitante, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 79.533 y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: En fecha diecisiete de agosto del año 1984 contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Independencia del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio que acompaña marcada con la letra “A”.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal s/n, sector Las Delicias de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Que de la unión conyugal procrearon una hija ROSA ANGELA nacida en Ciudad Bolivar el día 20 de octubre de 1985, como consta de partida de nacimiento que acompaña marcada “B”.
Que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de agosto del año 1990, y hasta la presente fecha no la han reanudado.
Que es por este motivo que solicitan el divorcio en base al artículo 185-A, que se refiere a la ruptura prolongada la vida en común por más de cinco (5) años.
Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna por cuanto no tienen que reclamarse.
Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud en fecha veinticinco de noviembre de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha dieciocho de febrero de dos mil nueve, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha diecinueve de febrero de dos mil nueve, como parte de buena fe opino favorablemente a la presente solicitud de divorcio.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos CRUZ REYES FARFAN y MIRVIDA DE JESÚS GUTIERREZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, ante la Jefatura de Registro Civil del la Prefectura del Distrito Independencia Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, Tomo III, bajo el Nº 159, Folios Nros: 07 al 08, llevados por ese Despacho durante el año 1984.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los nueve de marzo del dos mil nueve.- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las once y cuatro minutos de la mañana (11:04 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000365.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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