REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000293
Vista la solicitud presentada por el ciudadano XAVIER ENRIQUE MENDEZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.008.767 de este domicilio, asistido por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Nueva cruce con calle Santa Clara Nº 13 Sector El Sector Simón Bolívar II de la Ciudad de Tigre, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con calle Dos que es su frente ; SUR: Con calle Nueva. ESTE: Con casa que es o fue de ORLANDO MENDEZ y OESTE: Con Parcelas Municipal; Dichas bienhechurias consisten en una casa constantes de una (1) habitación, un (1) baño, paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento y puertas y ventanas de hierro. La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano XAVIER ENRIQUE MENDEZ ZAMORA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA