REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000396
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YARITZA COROMOTO ABREU MEJIA Y SOLANDY JOSEFINA ABREU MEJIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-13.259.756 y 12.016.123 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una vivienda que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Calle 15 casa Nº 21 Pueblo Nuevo Sur de la Ciudad del Tigre, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa que es o fue de ANIBAL FERNANDEZ; SUR: con la Familia SIFONTES; ESTE: Con calle 15 y OESTE: Casa que es o fue de CARLOS GUERRA. - Dichas bienhechurias constan de una (1) sala-comedor, una (1) puerta de aluminio en la entrada, una (1) puerta de hierro en el fondo, un (1) piso de granito, una (1) cocina con las paredes de cerámica y en el piso, un (1) mesón largo, un (1) fregadero de dos poncheras, cuatro (4) habitaciones todas con puertas de madera, tres (3) baños con cerámicas, ventana medianas de hierro, techo de acerolit, techo raso en la sala-comedor y en las habitaciones, porche de techo de platabanda, las paredes internas y externas frisadas . La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce las ciudadanas YARITZA COROMOTO ABREU MEJIA Y SOLANDY JOSEFINA ABREU MEJIA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA