REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
EXTENSION EL TIGRE.
El Tigre, treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP12-R-2008-000182
DEMANDANTES: MARIA CHARAIMA AGUIRRE y JOSE MARQUEZ LOZADA, mayores de edad, venezolanos, abogados en ejercicio, Inpreabogados Nros. 52.543 y 37.211, en su carácter de apoderados del ciudadano JOSÉ DE JESUS CARABALLO ESPINOZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 8.475.542.-
DEMANDADA: La compañía Mercantil PRIDE INTERNATIONAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de Enero de 1982, bajo el Nº. 01, Tomo 2-A.
APODERADAS JUDICIALES: Las abogadas en ejercicio YARISMA LOZADA y SAYURY RODRIGUEZ, Inpreabogado Nros 29.610 y 86.704, respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, CON MOTIVO DE COSTAS INCIDENTALES RELACIONADAS CON EL JUICIO INCOADO POR EL CIUDADANO JOSÉ DE JESUS CARABALLO ESPINOZA.
VISTO CON SUS ANTECEDENTES.
Conoce este Tribunal Superior, con motivo del Recurso de apelación propuesto en fecha, 31 de julio de 2008 por él abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO MARQUEZ LOZADA, Inpreabogado Nº. 37.211 contra la decisión INTERLOCUTORIA, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede en la ciudad de El Tigre, del mismo Estado, en fecha 29 de julio de 2008 que, ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMISIÓN DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO APLICABLE A LA INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES DESDE EL DÍA 09 DE JUNIO DE 2007 HASTA LA PRESENTE FECHA (29 DE JULIO DE 2008.- (Mayúsculas y en paréntesis agregado de la Alzada).-
En fecha 08 de agosto de 2008, el Tribunal que dictó la recurrida oye en un solo efecto, la apelación formulada por el apelante de autos antes precisado, y acuerda remitir el asunto en fotocopias certificadas a este Tribunal Superior, en donde es recibido en fecha 09 de diciembre de 2008, como se dejó constancia en auto de esa misma fecha, fijándose el décimo (10º) día siguiente a esa fecha para la presentación de INFORMES, fecha que correspondió el día 13 de febrero de 2009, observándose que solo el apelante con el carácter de autos hizo uso de ese derecho.-
No hubo observaciones a el escrito de informes referido, y por auto de fecha 02 de marzo del año en curso este Juzgador dijo “VISTOS“ y estableció un lapso de treinta (30) días, a partir de la fecha del auto, para dictar sentencia y estando dentro de dicho lapso profiere su fallo, mediante la siguiente MOTIVACIÓN.
( I ).- Se observa que el recurrente en su escrito de informes destaca en la parte in fine…. Es por lo que le solicitamos honorable JUEZ REVOQUE LA DECISIÓN DE LA JUEZ Abogada KARELLIS ROJAS TORRES, quien solo demuestra su ERROR DE DERECHO, al no acatar la disposición de la honorable Juez PRIMERO SUPERIOR…. (mayúsculas, subrayado y negritas del texto).
(II).-Riela de autos la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede física en la ciudad de Barcelona del mismo Estado en fecha, 07 de diciembre de 2006, que declaró CON LUGAR, el recurso de apelación propuesto por el abogado JOSÉ ANTONIO MARQUEZ LOZADA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ DE JESUS CARABALLO ESPINOZA, contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2006, proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre.- Se declara la NULIDAD de la sentencia de fecha 30 de octubre de 2006.- Se REPONE la causa al estado de que se tramite conforme al procedimiento establecido en la Ley de Arancel Judicial. Así se decide. (parte dispositiva de la sentencia).- Paréntesis de este juzgador, mayúsculas del texto.
Cree útil esta Alzada, asentar opinión doctrinal del autor FREDDY ZAMBRANO en su obra “CONDENA EN COSTAS” . Segunda Edición, editada por Editorial ATENEA, C. A.,.- Caracas año 2006 Capitulo XV sobre TASACION DE COSTAS, Págs. 355 hasta la 372, en donde se lee.- Omisis… “La tasación de las costas generalmente es atribuida en la mayoría de las legislaciones al Secretario o Canciller del Tribunal. Sin embargo, la Ley de Arancel Judicial atribuye a los jueces que, en determinados juicios, cuando estas resulten claramente de autos, que hagan directamente ellos mismos la tasación de las costas en la sentencia”.- omisiss. (Cursivas y comillas de la Alzada).-
Del escrito de demanda en donde exigen el pago de las costas producidas en el expediente, presentado por los abogados antes señalados con el carácter también expresado, se observa que indicaron y estimaron el valor de cada una de las actuaciones profesionales, totalizando la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 164.000.000,oo), actualmente por efectos de la RECONVERSION MONETARIA, son CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 164.000,oo).-
Efectivamente, al no acatar la jueza de la recurrida lo acordado por la mencionada sentencia del Tribunal Superior supra citado, en el sentido de tramitar el presente asunto conforme a lo preceptuado en los artículos 33, 34 y 35 de la Ley de Arancel Judicial, ordenando REPONER la causa al estado de ADMISIÓN de conformidad con el procedimiento de intimación de costas procesales, no sólo desacató el MANDATO del Tribunal Superior, de obligatorio cumplimiento por los jueces de menor jerarquía, además erró al señalar un procedimiento no aplicable al sub-iudice, motivo por el cual este Juzgador REVOCA, la sentencia recurrida y ORDENA al Tribunal que resulte competente que la presente causa se tramite de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Arancel Judicial, artículos supra citados, y así se decide.
D I S P O S I T I V O.-
Por todo lo antes expresado, este Juzgado ut-supra indicado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación propuesto en el presente asunto en fecha 31 de julio de 2008 por el abogado JOSE MARQUEZ LOZADA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial sede el Tigre, en fecha 29 de julio de 2008, SEGUNDO: Se REVOCA la decisión antes precisada y se ORDENA al Tribunal correspondiente la tramitación de la presente causa de conformidad con lo establecido en la Ley de Arancel Judicial artículos 33, 34 y 35, y TERCERO: No hay CONDENA en costas .-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Remítase en su oportunidad legal al Juzgado de Procedencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TEMP.,
MEDARDO ANTONIO PAEZ
LA SECRETARIA
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
En la misma fecha del día de hoy, 31 de marzo del año 2009 siendo la una y cuarenta y nueve minutos de la tarde (01:49 p.m. ) se dictó y publicó la anterior decisión y se ordeno agregarla al ASUNTO: BP12-R-2008-000182.- Conste.-
LA SECRETARAIA
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
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