REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-001613.-
Visto el anterior CONVENIMIENTO, suscrito en fecha 11 de marzo del 2009, (f.83, 84 y 85) por las partes MARIA GRACIELA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.198.063, debidamente asistida por la abogado en ejercicio GIMÉNEZ RAMIREZ ARELYS inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 98.142, por una parte y por otra el ciudadano MANUEL SEGUNDO GARCIA MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.217.527, asistido en este acto por la abogada MIRIAN GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 11.945.
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio.-
El Juez,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ. La Secretaria,
Dra. LIRIO AGUILARTE
NOTA: En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.- Conste.-
La Secretaria,
Dra. LIRIO AGUILARTE
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