REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-M-2009-000043


Vista la pretensión procesal que por Procedimiento por Intimación propone CLERICE CORONADO GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 84.626, actuando en este acto como apoderada judicial de la ASOCIACION CIVIL EL PARAGÜERO.- el Tribunal a los fines de su admisión hace las consideraciones siguientes: Por cuanto de la revisión de los autos se logra evidenciar que la parte actora no acompañó con la demanda el documento original en el cual fundamenta su pretensión, este Juzgado NIEGA la admisión de la demanda que por procedimiento de Intimación.-
El Juez,


Dr. JOSE JESUS RAMIREZ.-

La Secretaria,


Dra. LIRIO AGUILARTE .-