REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-002633
Vista la anterior demanda por DESALOJO, incoada por el ciudadano ALVARO MIGUEL CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.213.627, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DAVID REQUENA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 113.576, contra el ciudadano SERGIO FERNANDO VALERO FERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.006.404 y de este domicilio.- El Tribunal en vista de la reconvención planteada por la parte demandada y a los fines de su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones: En fecha 09 de marzo de 2009, la referida parte procede a dar contestación a la demanda y reconviene y ejerce la mutua petición por la preferencia ofertiva y el retracto legal arrendaticio, estimando dicha acción en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo), cantidad esta, que supera el monto de nuestra cuantía para conocer la presente reconvención y por consiguiente continuar conociendo el presente proceso en virtud de lo establecido en la Resolución emanada del extinto Consejo de la Judicatura que fija la competencia de este Tribunal por la cuantía en la cantidad CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) lo que es igual, antiguos CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). Por las razones que anteceden este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial que le corresponde seguir conociendo la presente causa.- Cúmplase. Así se decide.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.- La Secretaria Acc
Abg. LIRIO AGUILARTE TRIAS.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-