REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-M-2009-000042

Vista la pretensión procesal que por Procedimiento por Intimación propone CLERICE CORONADO GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 84.626, actuando en este acto como apoderada judicial de la ASOCIACION CIVIL EL PARAGÜERO contra las ciudadanas CARMEN TURIPE y CARMEN COLMENARES.- El Tribunal a los fines de su admisión o no hace las consideraciones siguientes: Por cuanto consta en autos que la parte actora no consignó dentro del lapso lapso perentorio de tres (3) días de despacho que se le concediò en fecha 05-03-2009 el documento original (Letra de Cambio) en el cual fundamenta su pretensión, es por lo que este Juzgado NIEGA la admisión de la presente demanda. Es todo.
El Juez,


Dr. JOSE JESUS RAMIREZ.

La Secretaria,


Dra. LIRIO AGUILARTE.