REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2008-002603
Se contrae el presente asunto al juicio por DESALOJO, incoado por el ciudadano AGUSTINO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.655.251, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos JESUS NICOLAS SUAREZ y GERMAN SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 498.836 y 493.662, respectivamente. debidamente asistido por el abogado ALFREDO CABRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero Nº 63.442, contra el ciudadano GABRIEL JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.691.198.- Alega la parte actora que su causante JOSE ROSARIO SUAREZ, dejò como herencia un ùnico bien que lo constituye el inmueble objeto de la presente demanda, Y que se le arrendò en forma verbal al ciudadano GABRIEL JOISE SUAREZ, quién tiene una deuda de seis meses o sea a partir del 10 de marzo de 2007, lo que ha generado una deuda de (Bs. 2.400.000,oo) hasta la fecha de la presente acción, y que ellos junto con los sobrinos actuando como los únicos y universales herederos del referido de-cujus acuden a demandar al ciudadano GABRIEL JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.691.198, por desocupación de bien inmueble de conformidad con el literal a del Artìculo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. En fecha 02 de noviembre de 2007 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del estado Anzoátegui, admitió la demanda y el 17 de enero de 2008 dicho Tribunal ordenó la citación por carteles del demandado y posteriormente por auto de fecha 04 de noviembre de 2008 se declarò incompetente por la cuantía ya que la demanda fue estimada en la cantidad de (Bs. 4.400.000,oo), ordenando la remisión del expediente al Juzgado del Municipio Bolívar .- En fecha 22 de noviembre de 2008, este Tribunal le dio entrada a la presente causa, admitiéndose la misma en fecha 26 de noviembre de 2008, lo cual se dejò sin efecto ya que lo legal era continuar con el procedimiento iniciado por el Tribunal de Primera Instancia. El 05 de marzo del presente año la parte actora, mediante diligencia , desiste del presente procedimiento y solicita igualmente le sean devueltos todos los documentos y recaudos que fueron anexados al libelo de la demanda.- El Tribunal atendiendo a la declaración de voluntad del actuante, único legitimado por la ley para tal fin, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto la controversia queda resuelta y finalizado el proceso con efecto de cosa juzgada.- Igualmente se ordena devolver los documentos solicitados, previa su certificación en autos.- Archívese el expediente.-Es todo.
El Juez Suplente Especial,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ.
La Secretaria Acc.,
Dra. LIRIO AGUILARTE.
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