SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000566
Vista la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el abogado CARLOS ALBERTO MORON REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.088.625, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 23.240, en ejercicio de sus propios derechos ,contra la ciudadana MARILY MOLINA DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.212.762, la que fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, en fecha 05 de marzo de 2009, y recibida por distribución en este Tribunal por auto de fecha 06 de marzo de 2009, a fin de pronunciarse este Tribunal sobre su admisibilidad observa:
La parte actora procede a demandar la resolución del contrato de arrendamiento, celebrado en fecha 11 de febrero de 2008, en relación a un inmueble constituido por un local comercial ubicado, en el Edificio La Roca, del Sector Barrio Sucre, de esta ciudad, por incumpliendo de las obligaciones contraídas en dicho contrato, “(…)La arrendataria ha dejado de cancelar oportunamente el canon de arrendamiento del mes de Febrero de 2009 y la cuota convenida por el pago de los servicios públicos que se suministran al inmueble (…)”.
Nuestro legislador establece en el artículo 1159 del Código Civil, que los contratos tiene fuerza de Ley entre las partes; y que las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas (artículo 1264 ejusdem)
Al libelo de la demanda la parte actora acompañó facsímile del contrato de arrendamiento privado suscrito entre su persona y la ciudadana MARILY MOLINA DE CAMACHO. Examinadas las cláusulas a que se contrae el contrato de arrendamiento en referencia, en las Cláusulas Tercera y Quinta, las partes se obligaron a:
Cláusula Tercera: “El Canon o mensualidad de arrendamiento que LA ARRENDATARIA se compromete a pagar puntualmente al primer día (los días 11) de cada mes de vigencia de este contrato a El Arrendador mediante depósito en la cuenta corriente… a nombre de …, es la suma de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2. 500,00).
Cláusula Quinta: “LA ARRENDATARIA se compromete a mantener en perfectas condiciones el inmueble objeto del contrato…así como sufragar los pagos por los servicios públicos que se le suministran al mismo. Sin embargo, y salvo que La Arrendataria , en caso de desacuerdo, prefiera contratar en forma directa y exclusiva esos servicios, se ha pactado que ésta pague una tarifa por los servicios de agua y luz, la cual se fijó en ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00), que serán cancelados en la oportunidad del pago de la mensualidad o canon de arrendamiento”.
Ahora bien, conforme a las cláusulas antes transcritas, La arrendataria, hoy demandada, se obligó conforme a lo pactado en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, al pago puntual del canon de arrendamiento mensual “al primer día (los días 11) de cada mes”; y conforme a la cláusula Quinta , La Arrendataria, hoy demandada, se obligó a que la tarifa por los servicios de agua y luz, “serán cancelados en la oportunidad del pago de la mensualidad o canon de arrendamiento”.
Si la Arrendadora introduce su demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento al que se hace referencia supra, en fecha 04 de marzo de 2009, por falta de pago, por parte de la Arrendataria del canon de arrendamiento correspondiente al mes de febrero de 2009, y de los servicios de agua y luz; y en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes pactaron que el pago por concepto de arrendamiento se efectuaría al primer día (los días 11) de cada mes y los servicios de agua y luz, serán cancelados en la oportunidad del pago de la mensualidad o canon de arrendamiento; para la oportunidad en que el Arrendador , CARLOS ALBERTO MORON, demanda a la ciudadana MARILY MOLINA DE CAMACHO, por Resolución de contrato , el 04 de marzo de 2009, por falta de pago del mes de febrero de los servicios de agua y luz, dichos pagos no eran exigibles , por cuanto, como se dijo supra, las partes pactaron como oportunidad para efectuar dichos pagos los días 11 de cada mes, de lo que se concluye que vencido el mes de febrero, su pago debe efectuarse el 11 de marzo de 2009, conforme lo pactado por las partes en el contrato de arrendamiento ya referido.
Por cuanto no se encontraban vencidos los pagos por concepto de canon de arrendamiento y servicios de agua y luz, correspondiente al mes de febrero de 2009, para el momento en que el ciudadano CARLOS MORON REYES, introdujo la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento contra la ciudadana MARILY MOLINA DE CAMACHO, -04 DE FEBRERO DE 2009-, la acción interpuesta resulta INADMISIBLE, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Carmen Calma