SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2008-000190
Visto el escrito de fecha 23 de marzo de 2009, por los ciudadanos LUISA JUDITH ROJAS DE GRAZIANI y CACIO RAFAEL ALDANA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3. 169. 200 y 2. 767.686, respectivamente, abogados , inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.387 y 19. 840, respectivamente, con el carácter de partes demandante y demandada con ocasión del juicio por Desalojo de inmueble, mediante el cual suscriben una transacción en los siguientes términos:
“Primera: El demandado declara dejar sin efecto la apelación interpuesta en fecha 20 de marzo de 2009. Segunda: La Demandante renuncia de manera expresa a las costas en virtud de que las misma no fueron demandadas en el libelo (sic). Tercera: La demandante Sra. Luisa Judith Rojas de Graziani, concede al demandado treinta días para que entregue el inmueble ubicado en la Urbanización Puerto Morro totalmente desocupado distinguido con el Nº. 524, contado a partir de la homologación del presente documento de homologación (sic). Cuarta: La Demandante Luisa Judith Rojas de Graziani declara expresamente estar de acuerdo con todas las condiciones de la presente transacción. Quinta :Pedimos al Tribunal con el debido respeto homologue en todas sus partes la presente transacción”; este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes, la homologa en los mismos términos en que fue suscrita. En consecuencia, se procede en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En cuanto al desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte demandada, y ejercido contra la decisión proferida por este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2009, este Juzgado proveerá lo conducente en el cuaderno separado de apelación que contiene el recurso en referencia, distinguido con la nomenclatura BP02-R-2009- 00129.Así se decide.
La Juez Provisoria,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma