SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2008-001966
PARTE DEMANDANTE: LIZ CAROLINA GRESCHAK BARTOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 919.263.


APODERADO (S) JUDICIAL( ES) NO CONSTITUYO.

ABOGADO ASISTENTE NELSON HERNAN SOLANO SOLANO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº. 45.474

DOMICILIO PROCESAL : CALLE RICAURTE CRUCE CON CALLA VAN PRAAG, CENTRO COMERCIAL DOÑA PETRICA, PRIMER PISO , OFICINA Nº.09, DE LA CIUDAD DE UPATA, MUNICIPIO PIAR, DEL ESTADO BOLIVAR.

PARTE DEMANDADA: ROSA ESTER ARTAL y MARIA ESTER ARTAL DE VIEIRA, de nacionalidad chilena, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E- 81..992 y E- 81. 088.879, respectivamente.

MOTIVO: DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.


MATERIA: CIVIL- BIENES.
Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos -Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento, junto con los recaudos a este Tribunal, el cual por auto de fecha 19 de septiembre de 2008, procedió a admitirla y acordó el emplazamiento de la parte demandada, para la contestación de la demanda, la que tendría lugar el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
En fecha 10 de noviembre de 2008, la ciudadana Secretaria de este Tribunal, dejó expresa constancia de haber librado la compulsa respectiva.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde la oportunidad en que este Tribunal admite la acción propuesta, 19 de septiembre de 2008, hasta la fecha en que se deja constancia en autos de haberse librado la compulsa respectiva, habían transcurrido mas de treinta (30) días , aunado a ello no hay constancia en autos, a la fecha de publicación de esta decisión, que la parte actora haya suministrado al Alguacil de este Tribunal los medios y recursos necesarios para lograr la citación de las co-demandadas; carga esta que tenía que cumplir, independientemente de la gratuidad establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración que esa gratuidad hace solo referencia al arancel judicial.
El no cumplimiento por parte de la actora de las obligaciones para el logro de la citación de las ciudadanas ROSA ESTER ARTAL y MARIA ESTER ARTAL DE VIEIRA, ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º, como es la Perención de la Instancia.
En este sentido, en fallo Nº. 537, de fecha 06 de julio de 2004, la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, dejo asentado el siguiente criterio el cual acoge este Juzgado:
“(…) esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación…Así se establece(…)”.

En el caso sub iudice, la demanda en comento, como se estableció supra , se admitió en fecha 19 de septiembre de 2008 y habiendo transcurrido hasta el día de hoy , mas de treinta días , sin que conste en autos que la parte actora haya suministrado los recursos y medios necesarios para el logro de la citación de la parte demandada; es forzoso para este Tribunal declarar que en el presente Asunto ha operado la perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1º, que establece:
“(…) También se extingue la instancia:1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado(…)”. Así se declara.

DECISION:
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de un inmueble situado en la Manzana Nº.5, de la Urbanización Fundación Mendoza, signado con el Nº. 33, de esta ciudad , interpuesta por la ciudadana LIZ CAROLINA GRESCHAK BARTOLI contra las ciudadanas ROSA ESTER ARTAL y MARIA ESTER ARTAL DE VIEIRA, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma Hernández
En la misma fecha, siendo las 02: 40 P.M., se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma Hernández