SENTENCIA INTERLOCUTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000788

Vista la Querella Contenciosa Administrativa Funcionarial presentada en fecha 23 de marzo de 2008, por ante la Unidad de Distribución y Documentos Civiles, Barcelona, por el ciudadano REINALDO JOSE FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 4.950.462, domiciliado en la calle Santa Marta, casa S/Nº, de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 48.614, la que ejerce contra Resolución Nº. DA-AEB-39-2008, dictada por la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco ,del Estado Sucre, publicada en Gaceta Municipal en fecha 24 de diciembre de 2008 con el Nº. 467; este Tribunal observa:
El Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estatuye lo siguiente:
“La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho. Incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de la situación jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.”

La Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93, numeral 1, establece:
“Corresponde a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:…
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.

Y el artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, implanta que :

“La querella podrá ser consignada ante cualquier
Juez o Jueza de Primera Instancia o de Municipio,
quien deberá remitirla dentro de los tres días de
despacho siguientes a su recepción, al Tribunal
competente. En este supuesto el lapso para la
devolución, de ser el caso, se contará a partir del día de la recepción de la querella por parte del tribunal competente”

Ahora bien, tratándose el caso bajo examen de una Querella Contenciosa Funcionarial que persigue “la nulidad absoluta de la resolución impugnada”, distinguida con el Nº. DA-AEB-39-2008, dictada por la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco ,del Estado Sucre, publicada en Gaceta Municipal en fecha 24 de diciembre de 2008 con el Nº. 467, “mediante la cual se resuelve colocarme en el grado que me corresponde…”, es decir la nulidad de un acto administrativo de carácter particular; ejercida por el ciudadano REINALDO JOSE FLORES; este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, se declara incompetente por la materia para conocer del recurso en comento, y declina su conocimiento en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor- Oriental, a donde se acuerda remitir las presentes actuaciones; y a tales fines se ordena enviar el presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines legales consiguientes. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temp.,

Abog. Ismary Lara

Mediante Oficio Nº. 109- 2009, y constante de cien (100) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,

Abog. Ismary Lara