SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-000938
Consta en estas actuaciones :
Que por auto de fecha 11 de marzo de 2009, este Tribunal recibe y da entrada a la solicitud de ratificación en su contenido y firma de documentos anexos al escrito que contiene la solicitud en referencia, formulada por el ciudadano JESUS VISCARGUENACA BETZUEN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 4. 265. 150, debidamente asistido por el abogado Eliseo Morffe Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 8.185, en relación al ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 294. 061, solicitando su citación.
Que por auto de fecha 18 de marzo de 2009, este Tribunal , con vista a que la parte interesada no señalo la dirección donde ha de notificarse al ciudadano José Miguel González, acordó que dentro del lapso de tres (03) días de Despacho siguientes al 18 de marzo de 2009, la parte interesada subsanara esa omisión.
Que vencido el lapso al que se ha hecho referencia, el Tribunal observa que el interesado no subsano la omisión anotada, en razón de ello, es forzoso para este Juzgado declarar , como en efecto declara, INADMISIBLE la solicitud de ratificación en su contenido y firma de documentos anexos al escrito que contiene la solicitud en comento, formulada por el ciudadano JESUS VISCARGUENACA BETZUEN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº.4.265.150, debidamente asistido por el abogado Eliseo Morffe Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 8.185, en relación al ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 294. 061. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temp.,

Abog. Ismary Lara.