SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil nueve.
198º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-000844

PARTE SOLICITANTE MASSIEL MORA PAYARES y JESUS DE LILLA FIGUERA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.294.604 y 8. 255. 954.



ABOGADO ASISTENTE ERNESTO CARINI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 41. 413.



MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL.

Consta en estas actuaciones que este Tribunal :
Por auto de fecha 05 de marzo de 2009, le dio entrada a la solicitud en referencia.
Por auto de fecha 06 de marzo de 2009, instó a los ciudadanos MASSIEL MORA PAYARES y JESUS DE LILLA FIGUERA, “para que dentro del lapso de tres días siguientes al de hoy, indique a este Juzgado con que carácter solicita la inspección en referencia”.
Ahora bien, habiendo transcurrido a partir del día 06 de marzo de 2009, exclusive, hasta el día de hoy, catorce (14) días de Despacho, sin que la parte interesada haya subsanado la omisión señalada; en razón de ello, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial extra-litem, formulada por los ciudadanos MASSIEL MORA PAYARES y JESUS DE LILLA FIGUERA. Así se decide.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma.

ASUNTO : BP02-S-2009-000844
Solicitud de Inspección Judicial extralitem