SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2009-000041

PARTE DEMANDANTE: ASOCIACION CIVIL EL PARAGÜERO, sin datos de registro en el libelo de la demanda.

REPRESENTANTE LEGAL MAGLENI DEL VALLE CARRERA GUZMAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.747.802.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE CLERICE CORONADO GARCÍA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.905.692,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 84.626.

PARTE DEMANDADA: ROSSANNY ROSARIO SOLORZANO PARRA YJESUS ALBERTO SOLORZANO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.874.572 Y 8.455.489,respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.
MATERIA: MERCANTIL.

Consta en estas actuaciones:
Que por Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, correspondió el conocimiento de la demanda en comento a este Tribunal, el cual la recibe por auto de fecha 25 de febrero de 2009.
Que por auto de fecha 26 de febrero de 2009, el Tribunal instó a la parte actora, identificada supra a , “ consignar dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy (26 de febrero de 2009), el original de documento en que se fundamenta la acción propuesta, e igualmente copia certificada del instrumento poder, del acta constitutiva de la actora y de la Asamblea General de Miembros, acompañada en copias simple al escrito libelar”.
Ahora bien, por cuanto habiendo transcurrido con creces los tres (03) días de Despacho otorgados a la parte actora para la consignación de la documentación antes mencionada, sin que haya dado cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en auto de fecha 26 de febrero de 2009; este Tribunal con fundamento en el artículo 643 , ordinal 2º , en armonía con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda por Cobro de Bolívares , por el procedimiento intimatorio, interpuesta por ASOCIACION CIVIL EL PARAGÜERO, sin datos de registro en el libelo de la demanda, a través de su apoderada judicial CLERICE CORONADO GARCÍA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.905.692, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 84.626, contra los ciudadanos ROSSANNY ROSARIO SOLORZANO PARRA Y JESUS ALBERTO SOLORZANO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.874.572 Y 8.455.489,respectivamente. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,


Abog. Carmen Calma




Sent.Int.
ASUNTO : BP02-M-2009-000041