Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000281
ASUNTO: BP12-V-2009-000281
Por recibida y vista la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, signada con el Nº BP12-V-2009-000281, interpuesta por la ciudadana CIRELENE JOSE FUENTES BRITO, asistida por la Abogada YELITZA GOMEZ ROJAS, contra la ciudadana YOLEXIS DEL VALLE CONTRERAS, en donde se observa que no señalo la identidad plena de la demandada , incumpliendo de esta manera los requisito de formales establecidos en el articulo 340 numeral Nº 2 del Código Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido Articulo 889 ejusdem; por lo tanto resulta forzoso para quien aquí decide declarar en el juicio del presente fallo la inadmisibilidad de la acción propuesta por contravenir los requisitos establecido en el ordinal Nº 2 del articulo 340 del Código Procedimiento Civil. Y así se decide.-En razón a los planteamientos anteriores efectuados, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTEDO ANZOATEGUI, EL TIGRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY. Declara: INADMISIBLE la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y sus anexos, interpuesta por la ciudadana CIRELENE JOSE FUENTES BRITO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.264.697, asistida por la Abogada YELITZA GOMEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 85.058, actuando en su propio nombre t de representación, con domicilio procesal en el Edificio Cinco Reales, Primer Piso Oficina Nº 03 donde funciona el ESCRITORIO JURICO ZAMORA & ASOCIADOS, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez. Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana YOLEXIS DEL VALLE CONTRARAS.- Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copias Certificada de la presente decisión.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los Veintiséis (26) días del Marzo del año dos mil Nueve (2.009).
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. FELIX ALEJANDRO LARA CAÑA
Seguidamente, en esta misma fecha se publico la presente decisión dando cumplimento a lo ordenado por este Tribunal. Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. FELIX ALEJANDRO LARA CAÑA
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