TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL
SECCIÓN ADOLESCENTES
El Tigre, 03 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: BP11-D-2009-000002
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SOBRESEIMIENTO: DEFINITIVO.
JUICIO: PENAL.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO).
IMPUTADO: SE OMITE
VICTIMA: SE OMITE
La presente causa penal se inicio en fecha 10/12/2008, por notificación que hiciera la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, en virtud de Inicio de Investigación, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), donde aparece como presunto responsable el adolescente mencionado como SE OMITE.
Al folio 01, cursa Oficio N° ANZ-F18-08-1590, presentado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde notifica el Inicio de la Investigación en relación a la causa seguida al adolescente SE OMITE, por la comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO) en perjuicio del ciudadano SE OMITE.
Al folio 06, cursa Oficio N° ANZ-F18-09-0342, emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público donde remite Escrito de Sobreseimiento Definitivo constante de Dos (02) Folios Útiles a favor del adolescente SE OMITE.
En los folios 07 al 08, cursa Escrito de Sobreseimiento Definitivo constante de Dos (02) Folios Útiles a favor del adolescente LUIS MAC GREGOR BARRETO SALAZAR, emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público.
En los folios 10 al 11, cursa Acta de entrevista al ciudadano SE OMITE, en su condición de Victima, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Peales y Criminalísticas Sub- Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui.
Al Folio 12, Cursa Escrito emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público donde se ordena el Inicio de la correspondiente Averiguación Penal.
En los folios 13 al 15, Cursan Informa de Levantamiento de Cadáver y Protocolo de Autopsia, correspondiente al cadáver del ciudadano SE OMITE; suscrito por el Dr. Miguel Blanco y emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Municipio San José de Guanipa Actuando en Funciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes, los ABG. ANGEL ROJAS PEROZA y ABG. PEDRO LAREZ TABARE, Fiscal Décimo Octavo y Fiscal Auxiliar Décimo Octavo Del Ministerio Público, a favor del ciudadano SE OMITE; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este ultimo por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputa la comisión del Delito de CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), y a quien según el criterio del fiscal no se le puede atribuir la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que toda vez que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por cuanto la acción penal se ha extinguido al producirse la muerte del imputado.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento por la parte Fiscal, y en virtud que la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, a favor del adolescente SE OMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescentes en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º y 48 numeral 1 ambos del código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa Actuando En Funciones De Responsabilidad Penal Sección Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano SE OMITE; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quienes se les imputa la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescentes en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º y 48 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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