REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000645
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana LUISA ELENA MACHINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.494.779, debidamente asistido por el abogado CARLOS JOSE ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.562, por una parte y por la otra, la empresa INVERSORA FERGRI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Enero de 1.9994, bajo el No. 27, Tomo A, modificada con posterioridad por ante el mismo registro, bajo el Nº 46, Tomo A-27, en fecha 09 de Abril del año 2001 y siendo su ultima modificación en fecha 5 de Noviembre del año 2008, registro Nº 24, TOMO A-98, representada por el abogado JOIC CHRISTIAN YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.691, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los doce (12) días del mes de Marzo del dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
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