REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000671
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano ALEIRO JOSE LAFFON BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.878.352, debidamente asistido por el abogado GONZALO BOUCHARD, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.638, por una parte y por la otra, la empresa CARGILL DE VENEZUELA S.R.L, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de Marzo de 1.986, bajo el No. 26, Tomo 16-A, y modificado su domicilio al actual, según asiento inscrito en la misma oficina de Registro el día 11 de Octubre de 1.990, bajo el Nº 37, Tomo 5-A y en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 13 de Diciembre de 1.990, bajo el Nº 1, Tomo 114-A, Sgdo, modificada su naturaleza jurídica a la actual, y reformado de manera general sus Estatutos Sociales, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en Caracas, en fecha 28 de Noviembre del 2003 e inscrita en la referida Oficina de Registro en fecha 01 de Diciembre del 2003, bajo el Nº 71, Tomo 176-A Sgdo, representada por el abogado PABLO ALEJANDRO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.894, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los doce (12) días del mes de Marzo del dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
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