REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000707
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano HECTOR RAFAEL AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.657.171, debidamente asistido por la abogado ELIZABETH RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.850, por una parte y por la otra, la empresa CONSTRUCTORA RODRIGUEZ Y KOURY, C.A ( ROKOUCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, en fecha 12 de Junio de 1.996, bajo el No. 36, Tomo A-19 y cuya ultima modificaciòn estatutaria tambien registrada en el mismo Registro Mercantil en fecha 10 de Junio del 2004, bajo el Nº 45, Tomo A-30, mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 12 de Mayo del 2004, representada por la abogado ADANEVA OMAIRA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.408, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los doce (12) días del mes de Marzo del dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
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