REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000741
SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano SERGIO JOSE LEON GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.835.188, debidamente asistido por la abogado MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.560, por una parte y por la otra, la empresa AVIOR AIRLINES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 2 de Septiembre de 1.994, bajo el No. 427, Tomo III Adicional 8º y cuya ultima modificaciòn estatutaria fue registrada por ante la misma oficina de Registro Mercantil, bajo el Nº 24, Tomo 1-A, de fecha 10 de Enero del 2002, representada por el abogado NESTOR JAVIER AREVALO LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.106.405, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder inserto en los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los trece (13) días del mes de Marzo del dos mil nueve (2009).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna