REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000808
SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana LEONIDA FLORENTINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.191.113, debidamente asistida por la abogado ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.350, por una parte y por la otra, AGOSTINHO MONIZ CORREIA, de nacionalidad portuguesa , titular de la Cedula de Identidad Nº E- 81.433.540, en su carácter de de Director de la empresa EXQUISITECES LUSITANIA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 6 de Agosto del 2002, bajo el No. 21, Tomo A-41, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ MEDINA, I. P. S. A Nº 40.204; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los trece (13) días del mes de Marzo del dos mil nueve (2009).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna