REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000906

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano MIGUEL ABDON PITA GELVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.142816, debidamente asistido por la abogado RAQUEL SILVA DE CAMEJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.558, por una parte y por la otra, la empresa PROMOCIONES TURISTICAS LLEVER C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Diciembre del 1.997, bajo el No. 15, Tomo 67-A, representada por su apoderado judicial, según poder que riela a los autos, el abogado en ejercicio ANIBAL BRITO HERNANDEZ, I. P. S. A Nº 21º.038; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los trece (13) días del mes de Marzo del dos mil nueve (2009).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna