REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001069
SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano CESAR ANIBAL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.164.960, debidamente asistido por el abogado ESTALIN JOSE FUENMAYOR MAITA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.460, por una parte y por la otra, la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A, anteriormente denominada SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.R.L, según consta de inscripción por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 23 de Noviembre del 2006, bajo el Nº 40, Tomo A-9, con domicilio principal en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 4 de Noviembre del 2003, bajo el Nº 60, Tomo A-3, representada por el abogado ROBERTO WILLIAMSON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.162, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del dos mil nueve (2009).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna