REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2008-001363
PARTE ACTORA: YORSI BERMUDEZ..
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NUSBELYS VARGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 75.478.
PARTE DEMANDADA: CLINICA EL MORRO C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANA QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 109.001.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES




SENTENCIA

Hoy, veintitrés (23) de marzo del 2008, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30p.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y luego de conversar amigablemente en la audiencia llegaron a la conclusión de resolver el presente asunto mediante la presente conciliación, la cual , la expresan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 8.400)., los cuales serán cancelados en fecha 30 de marzo del 2009. Es todo. De igual forma intervino la trabajadora y su asistente y se expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos ofertados no teniendo más nada que reclamar ni por los demandados ni por ningún otro concepto que pudo derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. . Ahora bien Visto el acuerdo a que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho ACUERDO CONCILIATORIO, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente una vez conste en auto el pago aquí acordado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del dos mil nueve (2009).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna


Los Presentes,